El ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, en virtud de la promulgación de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES), de fecha 14 de Septiembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial N 38.272, comunica a las instituciones de Educación Superior, que la misma establece en su articulo 6 , el carácter obligatorio del servicio comunitario, como requisito para la obtención del titulo de la carrera cursada por los estudiantes.
Los estudiantes que hayan cumplido al menos con el 50% del total de la carga académica, pueden ejecutar el servicio comunitario, entendiendo además que es necesaria tanto el curso de inducción, como el diseño de proyecto (Artículos 16 y 23).
Los estudiantes que se encuentran cursando el ultimo año de la carrera, o su equivalente en semestres, trimestres o términos, podrán estar exentos del cumplimiento del servicio comunitario. Esta salvedad solo es vinculante dentro del periodo de entrada en vigencia de la ley, es decir, desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Según disposición transitoria de la LSCEES).
El servicio comunitario es una oportunidad para que la comunidad pueda beneficiarse de los conocimientos adquiridos por el estudiante durante su transito por la Educación superior (Art. 4). Las Instituciones de Educación Superior deben prever y facilitar los medios requeridos para la realización del Servicio Comunitario. (Art. 10).
Las respuestas a algunas interrogantes en torno a la aplicación de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, son las siguientes