Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 38272, 14 de Septiembre 2005
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Título I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto Artículo 1. La presente ley tiene como objeto normar la presentación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión. (Art. 135 C. N. R. B. de Venezuela). Principios Artículo 2. Esta ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad. Ámbito de aplicación Artículo 3 La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación el el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente Capítulo II Des Servicio Comunitario Definición Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. Comunidad Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario. Requisito para la obtención del título Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. Fines del servicio comunitario Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
Duración del servicio comunitario Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. La institución de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico. De los recursos Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que pueden obtenerse, a través de los convenios. TÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR De la capacitación Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y las Instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario. De la función Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación. Convenios Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del servicio comunitario. Atribuciones Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
TÍTULO III DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO De los prestadores del servicio comunitario Artículo 16.Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superiorque hayan cumplido al menos, con elcincuenta por ciento (50 %) del total de la carga académica de la carrera.
Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. De los derechos de los prestadores Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
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