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Preguntas Frecuentes

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El ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, en virtud de la promulgación de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (LSCEES), de fecha 14 de Septiembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial N 38.272, comunica a las instituciones de Educación Superior, que la misma establece en su articulo 6 , el carácter obligatorio del servicio comunitario, como requisito para la obtención del titulo de la carrera cursada por los estudiantes.

Los estudiantes que hayan cumplido al menos con el 50% del total de la carga académica, pueden ejecutar el servicio comunitario, entendiendo además que es necesaria tanto el curso de inducción, como el diseño de proyecto (Artículos 16 y 23).

Los estudiantes que se encuentran cursando el ultimo año de la carrera, o su equivalente en semestres, trimestres o términos, podrán estar exentos del cumplimiento del servicio comunitario. Esta salvedad solo es vinculante dentro del periodo de entrada en vigencia de la ley, es decir, desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Según disposición transitoria de la LSCEES).

El servicio comunitario es una oportunidad para que la comunidad pueda beneficiarse de los conocimientos adquiridos por el estudiante durante su transito por la Educación superior (Art. 4). Las Instituciones de Educación Superior deben prever y facilitar los medios requeridos para la realización del Servicio Comunitario. (Art. 10).

Las respuestas a algunas interrogantes en torno a la aplicación de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, son las siguientes

  1. ¿Quiénes son las personas que deben ejecutar el Servicio Comunitario?
    La prestación del Servicio Comunitario esta dirigida exclusivamente al estudiante de educación superior, por consiguiente, los que egresan del pregrado universitario, deberán cumplir con el servicio comunitario una sola vez. Esto aplica a los títulos conducentes a Técnico Superior Universitario y a Licenciatura o su equivalente.

  2. ¿Si un estudiante actualmente hace labores sociales o de voluntariado según su inclinación personal, puede ser considerado como servicio social?
    No. Es fundamental que el estudiante pueda ejecutar el servicio comunitario, de acuerdo al perfil académico de la carrera o programa de formación que esta cursando. El Servicio Comunitario, no debe utilizarse con fines punitivos, ni confundirse con labores de voluntariado o alturismo.

  3. ¿Si se ejecuta el Servicio Comunitario se deben hacer las pasantías y el trabajo final de grado?
    Si, ya que el Servicio Comunitario no implica la suspensión de pasantías es por ello que impulsa su ejecución a partir de la mitad de la carga académica cursada y aprobada (Art. 16). Tampoco supone eliminar la elaboración del trabajo final de grado.

  4. ¿Y si se esta cursando otro pregrado?
    En el caso de cursar otra carrera de pregrado, no es necesario cumplir nuevamente con el servicio comunitario, entendiendo con ello que fue prestado durante el curso de la primera carrera o programa de formación, las instituciones de Educación Superior podrán proponer otros espacios de formación permanente para quien ya es profesional.

  5. ¿Aquellas personas que cursan estudios de postgrado, deben ejecutar el Servicio Comunitario?
    La prestación del Servicio Comunitario, según la obligación establecida en la ley, es exclusiva para los estudiantes de pregrado universitario.

  6. ¿Los estudiantes deben cancelar alguna cuota para la ejecución del Servicio Comunitario?
    De ninguna manera. A ningún estudiante se le puede solicitar el pago de arancel o cuota, por concepto de Servicio Comunitario.

  7. Me pienso graduar el año próximo y deseo saber si debo cumplir el Servicio Comunitario.
    Todo estudiante que se gradúe a partir del mes de septiembre del 2008 debe presentar la constancia de haber cumplido su Servicio Comunitario para recibir su título.

Universidad de Los Andes.
Servicio Comunitario - Facultad de Ciencias,
Núcleo La Hechicera. Mérida, 5101, Venezuela.
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